El MERCOSUR adoptó «Principios fundamentales para las políticas públicas sobre sitios de memoria»

14 de septiembre de 2012

La XXII Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR, que tuvo lugar entre el 3 y 6 de septiembre en Porto Alegre, adoptó un instrumento que contiene 29 principios destinados a guiar las políticas que se implementen en los diferentes países de la región.La XXII Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR, que tuvo lugar entre el 3 y 6 de septiembre en Porto Alegre, adoptó un instrumento que contiene 29 principios destinados a guiar las políticas que se implementen en los diferentes países de la región.

La XXII Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR, que tuvo lugar entre el 3 y 6 de septiembre en Porto Alegre, adoptó un instrumento que contiene 29 principios destinados a guiar las políticas que se implementen en los diferentes países de la región en materia de creación, preservación y gestión de lugares donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, donde se resistieron o enfrentaron esas violaciones, o que son utilizados para recuperar, repensar, y transmitir procesos traumáticos, y/o para homenajear y reparar a las víctimas.

El instrumento fue elaborado por el IPPDH, a partir del relevamiento de experiencias, debates, normativas y estándares de derechos humanos aplicables. Mediante su aprobación, el MERCOSUR pretende contribuir con el proceso de integración regional a través de la promoción de políticas públicas que impulsen la construcción y profundización de memorias e identidades comunes.

Los principios se derivan de la obligación de los Estados de disponer mecanismos efectivos para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, así como de garantizar los derechos a la verdad, a la memoria y a la reparación integral de las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto. En tal sentido, los sitios de memoria pueden aportar información valiosa para reconstruir la verdad de lo ocurrido en torno a esas violaciones, y servir como material probatorio en los procesos judiciales en curso o los que puedan abrirse en el futuro en relación a esos hechos. Asimismo, estos espacios son herramientas adecuadas para la construcción de memorias vinculadas con los crímenes de Estado cometidos en el pasado, para brindar reparación simbólica a las víctimas y para ofrecer garantías de no repetición a la sociedad.

Algunos de estos principios establecen pisos mínimos que se deben tener en cuenta en toda política pública sobre sitios —sean éstas iniciativas de organismos estatales o de instituciones sociales, o de familiares de víctimas—; otros están dirigidos a explicitar obligaciones específicas de los Estados. En particular se proponen pautas para la preservación de sitios donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, con énfasis en el deber de adoptar medidas judiciales, legales o administrativas para garantizar el aseguramiento físico de estos sitios. También se postulan criterios para la identificación, señalización y determinación del contenido de los sitios de memoria, entre ellos, la necesidad de asegurar la más amplia participación de víctimas, familiares, comunidades locales y diferentes sectores de la sociedad. Por último, se plantean principios para el diseño institucional de los sitios de memoria que, por ejemplo, destacan la obligación de disponer de marcos jurídicos adecuados, así como la conformación de equipos interdisciplinarios, mecanismos de transparencia y de participación social en su gestión.

Puede acceder al documento en versión español y portugués a través de nuestro sitio web, haciendo clic aquí.

print

Este sitio web fue realizado en el marco del Proyecto IPPDH - FOCEM
Creative Commons License Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.