Declaración de Asunción de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos en el MERCOSUR sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en Situación de Pandemia Covid-19

28 de julio de 2020

 

En el marco de la Reunión Plenaria de la XXXV Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADH),  realizada en modalidad virtual el día 5 de junio de 2020, fue aprobada la Declaración de Asunción sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en Situación de Pandemia COVID-19.

Se publica a continuación el texto completo de la Declaración.

DECLARACIÓN DE ASUNCIÓN DE LA REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES SOBRE DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR (RAADDHH) SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN SITUACIÓN DE PANDEMIA COVID-19

​La Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos en el MERCOSUR (RAADDHH), reunidas en encuentro virtual, el día 5 de junio de 2020, en ​ocasión de la XXXV Reunión Plenaria de la RAADDHH  y Estados Asociados:

CONSIDERANDO:

Lo expresado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración de Asunción sobre el Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el MERCOSUR y Estados Asociados, en tanto que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente; así como la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos;

La responsabilidad de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR en la protección y la promoción de los derechos de sus ciudadanos son objetivos esenciales del proceso de integración;

La presente situación excepcional de pandemia causada por el coronavirus COVID-19, que afecta a todos los países del MERCOSUR y del mundo, conlleva  la necesidad de adoptar medidas excepcionales para garantizar el derecho fundamental de protección de la vida y la salud de la población, mediante la prevención y el tratamiento de esta y todas las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

El impacto negativo del COVID-19 sobre el pleno goce de los derechos a la vida, a la salud, a la educación, al trabajo, a la protección social, a la vivienda adecuada, a la actividad física, a la igualdad y la no discriminación, entre otros que hacen al bienestar de la población de nuestros países, con consecuencias actuales o potenciales que incluyen, entre otros, el hambre, la malnutrición y el desempleo, así como el aumento de la violencia doméstica, especialmente contra mujeres, niños y niñas;

Que la pandemia causada por el COVID-19 y sus repercusiones socioeconómicas pueden profundizar la situación de vulnerabilidad, afectando en mayor medida a determinados grupos en el pleno disfrute de sus derechos humanos, entre ellos los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, las personas

mayores, las personas que tienen afecciones médicas preexistentes, las personas LGTBI, las personas en situación de calle, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, la población afrodescendiente, los trabajadores, las personas migrantes y repatriadas, refugiadas y desplazadas, las personas en zonas de conflicto, las personas recluidas en centros de detención, personas en situación de pobreza y pobreza extrema, entre otras;

Que distintos ordenamientos jurídicos nacionales, así como la legislación internacional de derechos humanos permite que los Estados limiten algunos de estos derechos siempre que las medidas sean necesarias, proporcionales, de carácter temporal y no discriminatorias, sin limitar de ninguna manera el espacio democrático y cívico o la observancia del Estado de Derecho y de los compromisos internacionales ni para coartar la libertad de expresión, la libertad de prensa o el acceso a la información por cualquier medio, incluida internet, lo cual ha sido recientemente acogido en las recomendaciones del Secretario General y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como también de los distintos mecanismos universales y regionales de protección y promoción de los derechos humanos;

LAS ALTAS AUTORIDADES SOBRE DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

DECLARAN:

Que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, por lo que los Estados tienen el deber y la obligación de proteger a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, en su salud física y mental y en el acceso a los servicios de salud, a medicinas, a tratamientos médicos y a información adecuada para la prevención del contagio;

Que renuevan su compromiso de observancia del cumplimiento y respeto de todos los derechos humanos, de las medidas de respuestas sanitarias y no sanitarias aplicadas por los Estados y de todas las obligaciones internacionales derivadas del derecho internacional de los derechos humanos;

Que redoblarán sus esfuerzos para que las políticas y medidas de respuesta ante la situación actual de pandemia de COVID-19 salvaguarden la dignidad y los derechos humanos de todas las personas sin discriminación de ningún tipo, prestando especial atención a los sectores de mayor vulnerabilidad, e incorporando el enfoque de derechos humanos que contemple los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, las perspectivas de género, interseccionalidad, diversidad lingüística e intercultural, el acceso a la información, la participación, y el respeto del Estado de Derecho;

Que realizarán sus mayores esfuerzos para evitar discriminación estructural y múltiple en contra de grupos en situación de vulnerabilidad y de todas las personas residentes en los territorios de los Estados Parte de MERCOSUR y Estados Asociados; y que adoptarán, en caso de ser necesario, medidas positivas de protección para grupos en situación de vulnerabilidad, de modo oportuno y diligente. Nadie ha de quedar relegado, y ningún derecho humano desatendido.

Que se comprometen a fortalecer las políticas públicas para evitar que a causa de la pandemia de COVID-19, se profundicen desigualdades preexistentes, y de esta manera hacer frente a los nuevos desafíos enfrentados por las personas que se encuentran en mayor riesgo, particularmente las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellas  las personas sin hogar o en situación de calle, las que viven en pobreza y pobreza extrema, las personas mayores, los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, las personas LGTBI, las personas migrantes, repatriadas, refugiadas y desplazadas, las personas con discapacidad, las pertenecientes a minorías, los pueblos indígenas, la población afrodescendiente, las personas privadas de libertad, entre otros;

Que se comprometen a fortalecer los canales de acceso a la justicia y los sistemas de denuncias respecto a los hechos de violencia y discriminación que puedan ocurrir en los hogares en el contexto de la emergencia sanitaria, especialmente en el caso de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad y a garantizar el respeto de los derechos humanos en el ámbito laboral;

Que destacan la importancia de las medidas de mitigación del impacto económico y social de la pandemia, que puedan apoyar, sobre todo, a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, como las del sector no contribuyente/trabajadores en situación de informalidad, el sector de las micro, pequeña y medianas empresas, así como a las personas expuestas a las otras situaciones de vulnerabilidad ya citadas en esta Declaración;

Que se comprometen a garantizar el derecho de regreso y retorno a los Estados y territorios de origen o nacionalidad y a asegurar que las medidas para gestionar los riesgos para la salud pública que se puedan presentar a través de la llegada de personas en sus fronteras, serán aplicadas de conformidad a los principios de respeto a la unidad familiar y de no devolución, con el debido proceso legal, en condiciones sanitarias adecuadas y por tiempo determinado y considerando de manera particular el derecho de las personas apátridas de retornar a los países de residencia habitual, evitando cualquier tipo de estigmatización por cualquier motivo, inclusive, por el padecimiento de la enfermedad causada por el COVID-19;

Que se comprometen a impulsar estrategias para incrementar el acceso a medios tecnológicos y a internet, a fin de garantizar la educación, la información y la comunicación, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19, asegurando la transparencia y el acceso a información pública precisa y veraz respecto a la pandemia, con la debida protección de la privacidad y los datos personales de la población;

Que toda política pública con enfoque de derechos humanos para la prevención, atención y contención de la pandemia requiere del fortalecimiento de los esquemas de colaboración entre los Estados para un abordaje integral, amplio y multidisciplinario; por lo que se comprometen a afianzar los mecanismos de cooperación internacional entre los Estados Parte de MERCOSUR y Estados Asociados;

Que reconocen el esfuerzo de los trabajadores y las trabajadoras de la salud, y de todos los trabajadores y las trabajadoras esenciales, así como de la población en general en la lucha contra la pandemia, destacando especialmente el rol de las mujeres, quienes representan la mayoría del personal abocado a la asistencia médica, sanitaria y de tareas de cuidado; y expresan sus condolencias a las familias de las víctimas del COVID-19.

 XXXV Reunión Plenaria de la RAADDHH – Asunción, 5 de junio de 2020.​​​​​​​​​

Descargar texto en pdf: https://bit.ly/2D8yxJJ

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