30 de Agosto: Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

29 de agosto de 2020

En el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) destaca el derecho de las víctimas y de la sociedad en su conjunto a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación, la suerte o paradero de la persona desaparecida. Al mismo tiempo, recuerda que es necesario instrumentar políticas y medidas adecuadas para su prevención, la reparación a víctimas y la sanción a los responsables a fin de que esta grave violación a los derechos humanos no quede impune.

El Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas fue establecido en 2010 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y desde el 2011 se recuerda anualmente cada 30 de agosto.

La desaparición forzada ha sido definida en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.” Según el derecho internacional de los derechos humanos, la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.

El delito de desaparición forzada ha sido calificado por la jurisprudencia internacional como un delito autónomo, con carácter permanente, de carácter pluriofensivo.

Los países que integran el MERCOSUR han sido clave en el impulso de la protección internacional del derecho contra las desapariciones forzadas. Durante el pasado dictatorial que caracterizó a la región, los organismos de derechos humanos, defensores, defensoras y familiares de las víctimas fueron quienes llevaron la denuncia a los organismos internacionales. Desde la recuperación de los sistemas democráticos, que fue acompañada con la creación del MERCOSUR en el año 1991, los Estados de la región han tenido una activa participación en la adopción de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) y de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006).

En el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADH),  la Comisión Permanente sobre Derecho a la Memoria, Verdad y Justicia ha reconocido la importancia de garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia. En este marco, el IPPDH brinda asistencia técnica para cooperar con los Estados de la región en esta materia. Se destacan el Acervo Documental Cóndor, el Archivo Oral de Memoria, Verdad y Justicia y la publicación “A 40 años Cóndor”.

Los Estados deben garantizar el derecho a conocer la verdad de lo sucedido, mediante el diseño e implementación de políticas públicas destinadas a la ubicación e identificación de las personas desaparecidas. En este contexto, es necesario promover políticas públicas para prevenir este crimen, recordar a las víctimas, apoyar a sus familiares y adoptar todas las medidas necesarias para investigar los hechos, brindar reparación y sancionar a sus responsables. En este día, el IPPDH señala la importancia de las políticas de memoria, verdad y justicia para todas las víctimas de las desapariciones forzadas y para promover y proteger los derechos humanos de toda la sociedad.

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