A pedido del MERCOSUR la Corte Interamericana fija el umbral de protección de la niñez migrante

01 de diciembre de 2014

Nota de difusión elaborada por el IPPDH sobre la Opinión Consultiva N° 21 “Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”.Nota de difusión elaborada por el IPPDH sobre la Opinión Consultiva N° 21 “Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”.

La Opinión Consultiva N° 21 (OC 21 a partir de ahora) “Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesi-dad de protección internacional” es el resulta-do de una experiencia inédita: por primera vez cuatro Estados –Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay– se presentaron ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos con una posición común en un tema de funda-mental trascendencia para la protección de los derechos humanos en la región. Y fueron cuatro países del Cono Sur los que avanzaron con una propuesta que, con los resultados a la vista, tendrá implicancias en toda la región americana –desde su extremo norte a su ex-tremo sur– en torno al mejoramiento de la si-tuación de niños y niñas migrantes.» width=»350″ height=»219″ class=»size-medium wp-image-2913″ /> La Opinión Consultiva N° 21 (OC 21 a partir de ahora) “Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesi-dad de protección internacional” es el resulta-do de una experiencia inédita: por primera vez cuatro Estados –Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay– se presentaron ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos con una posición común en un tema de funda-mental trascendencia para la protección de los derechos humanos en la región. Y fueron cuatro países del Cono Sur los que avanzaron con una propuesta que, con los resultados a la vista, tendrá implicancias en toda la región americana –desde su extremo norte a su ex-tremo sur– en torno al mejoramiento de la si-tuación de niños y niñas migrantes

Los méritos de la OC 21 no reposan única-mente en su fuerza política, por ser fruto de una iniciativa coordinada de los países del MERCOSUR, el cual funcionó esta vez como ámbito de articulación de políticas, sino tam-bién en el amplio proceso de discusión que precedió al pronunciamiento final de la Corte Interamericana (Corte IDH). En ese proceso participaron gobiernos, organizaciones so-ciales y agencias internacionales de promo-ción de derechos humanos. Los gobiernos del MERCOSUR presentaron posiciones de avan-zada acerca de los derechos de los migran-tes y promovieron un enfoque de derechos humanos de las políticas migratorias, que contrasta con otros modelos de política mi-gratoria vigentes en algunos países centrales. La OC 21 es fundamental, sobre todo, por los lineamientos novedosos que fija la Corte IDH para definir y ampliar el alcance de los dere-chos de los niños y niñas migrantes. Términos y definiciones precisas alrededor de proble-máticas como la identificación de riesgos que enfrentan los niños migrantes, la prohibición de la detención, la conceptualización de la vida familiar en situación migrante, el prin-cipio de no devolución, y la precisión de las situaciones que exigen activar mecanismos de protección internacional, son sólo algunos de los avances que contiene este documento. La Organización de los Estados Americanos (OEA) felicitó al MERCOSUR y calificó “el do-cumento emitido por la Corte como «apro-piado» dados los retos que enfrentamos en este tema actualmente. Reiteraron la rele-vancia, aplicabilidad y «visión de futuro» con-tenida en la misma”, en total sintonía con la declaración celebratoria de ACNUR.
La idea de elaborar una solicitud de opinión consultiva sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes por parte del MERCOSUR surgió de la grave situación de violación de derechos que atraviesa este grupo que migra por motivos económicos, sociales, culturales o políticos en el continen-te. Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas en esa región alrededor de 26 millones de personas han migrado hacia países de Norteamérica y Europa y otros seis millones a otros países dentro de la región, distribuidos en Argentina (19%), Venezuela (13%), México (9,7%) y Brasil (9,19%).

De esos totales, una cantidad creciente, aun-que todavía inestimable, son niños, niñas y adolescentes que migran en compañía de sus padres –ambos o sólo uno– o directamente solos. Sin embargo, los chicos y chicas afec-tados por la migración internacional son to-davía un número más elevado, ya que no se contabilizan, por ejemplo, a muchos hijos e hijas de migrantes nacidos con posteriori-dad a la migración de sus padres, quienes en general adquieren la nacionalidad del país donde nacieron por el principio de ius soli, que rige en casi toda la región. Tampoco se incluye a quienes permanecen en el país de origen cuando sus padres deciden migrar. Es por eso que la cantidad exacta de niños, niñas y adolescentes cuyas vidas cotidianas se ven afectadas por los procesos migratorios es aún un dato incierto.

La actualidad de esta problemática se ve cla-ramente en la crisis humanitaria que se vive en la zona de la frontera sur de los Estados Unidos con México, epicentro de un crecien-te flujo de personas indocumentadas, entre las cuales se encuentran miles de niños y ni-ñas no acompañados procedentes de países de Centroamérica. Entre el 1 de enero y el 31 de mayo 2014 la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos detuvo un número récord de 47.017 niños y niñas migrantes no acompa-ñados en situación migratoria irregular, y se estimaba la llegada de otros 90.000 a lo largo del segundo semestre de 2014. En efecto, en julio de este año, los países del MERCOSUR emitieron un comunicado, en consonancia con la solicitud, en el que manifestaban su profun-da preocupación por la detención de niños, niñas y adolescentes migrantes no acom-pañados en la frontera sur de los Estados Unidos, exigiendo el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales.

De acuerdo a un reciente estudio publica-do por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), titulado “Children on the run”, algunas de las causas que estarían provocando este desplazamien-to masivo de niños y niñas serían: las condi-ciones extremas de pobreza en los países de origen y la falta de oportunidades laborales; la reunificación familiar; violencia por parte de actores armados del crimen organizado, tales como carteles del narcotráfico y pan-dillas; violencia en los hogares; violencia de género; y reclutamiento forzado por parte de edes de tráfico de personas y redes de tra-bajo infantil que operan en las rutas y en los lugares de destino. El camino que emprenden estos niños es, en la mayoría de los casos, por rutas clandestinas en las cuales se ven ex-puestos a diversas situaciones de vulneración de sus derechos fundamentales.

En este marco, el pronunciamiento de la Corte IDH resulta clave para fijar un piso mínimo de obligaciones de los Estados de tránsito y des-tino que garanticen la protección de los de-rechos de los niños y niñas migrantes. Como sostiene ACNUR en un comunicado celebrato-rio de la OC 21, y veremos desarrollado más adelante, “este documento vinculante de la Corte Interamericana complementa y forta-lece los esfuerzos de los Estados, del propio ACNUR y de otros organismos especializados, así como de la sociedad civil, por avanzar en una agenda regional común de protección de las personas refugiadas, solicitantes de asilo, apátridas y desplazadas internas”. En una serie de testimonios de especialistas re-cogidos por el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH), Diego Lorente, director del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, de Chiapas, México, manifestó que “tenemos una realidad en México de detención de niños, principalmente de 13 a 17 años. Detención, deportación, prácticamente automática. Esta OC 21 podría ayudar a aclarar y a dictar dispo-siciones que permita que la situación mejore”.

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