12 de junio – Día Mundial contra el Trabajo Infantil: Garantía y acceso a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales para prevenir y erradicar el trabajo infantil en la región

11 de junio de 2023

En 1999, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en Ginebra el Convenio N° 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, y en 2002, declaró el 12 de junio como Día Mundial contra el Trabajo Infantil para visibilizar la grave situación de niños, niñas y adolescentes expuestos a la explotación laboral y aunar esfuerzos globales para su erradicación.

En 2023, las Organización de las Naciones Unidas centra su posicionamiento en que la abolición del trabajo infantil es una piedra angular de la aspiración a la justicia social e impulsa el lema «Justicia social para todos. Poner fin al trabajo infantil». Sobre este punto explica que “La experiencia de las tres últimas décadas ha demostrado que el trabajo infantil puede eliminarse si se abordan sus principales causas. Las medidas para abordarlas incluyen el establecimiento y la aplicación de un marco jurídico sólido basado en las Normas Internacionales del Trabajo y el diálogo social, la provisión de acceso universal a una educación de buena calidad y a la protección social, así como medidas directas para aliviar la pobreza, la desigualdad y la inseguridad económica, y promover el trabajo decente para los trabajadores adultos”.

Según las cifras publicadas por la ONU, aproximadamente 160 millones de niños y niñas trabajan y 79 millones de estos son niños y niñas entre 5 y 17 años en trabajos peligrosos, lo que representa 1 de cada 10 niños y niñas en el mundo. El 26.4% de las infancias reciben prestaciones de protección social y sólo el 1.1% del PBI mundial se destina a la protección social de niños y niñas.

Si bien entre el 2000 y el 2020 se había logrado una reducción del trabajo infantil, en los últimos años, los conflictos bélicos, las crisis económicas y la pandemia del COVID-19 han sumido en la pobreza y la exclusión a millones de familias.

Es a partir de este contexto pandémico que, los países del MERCOSUR, en el marco de la XXXV Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADH) realizada en 2020 aprobaron la Declaración de Asunción sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en Situación de Pandemia de COVID-19, advirtiendo las graves consecuencias de la pandemia en los derechos humanos y reiterando el compromiso de los Estados para la protección y garantía de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad, entre ellas niños, niñas y adolescentes.

En este ámbito regional, el posicionamiento por la erradicación del trabajo infantil tiene antecedentes, ya en 1998, los Estados Partes del MERCOSUR se posicionaron contra el trabajo infantil en el artículo 6 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. En 2002, los Estados ratificaron este compromiso en la “Declaración de Presidentes Sobre Erradicación del Trabajo Infantil en los Países del MERCOSUR”, donde se plantean fortalecer los Planes Nacionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. En 2004, Argentina, Brasil Paraguay y Uruguay habían ratificado los convenios 138 y 182 de la OIT sobre el trabajo infantil.

Posteriormente, en el 2006 se aprobó el Plan Regional Para la Prevención y Erradicairción del Trabajo Infantil en el MERCOSUR para promover y articular políticas públicas en este sentido y en 2012, los presidentes reiteran su compromiso en la segunda “Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil”.  En 2015, se marcan dos nuevos hitos, en el marco de la XLVIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC), se acordaron una serie de recomendaciones para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente, en el MERCOSUR, y se realiza la segunda Declaración Sociolaboral del MERCOSUR que en su artículo 9 amplia el posicionamiento sobre la “Prevención y erradicación del trabajo infantil y protección al trabajador adolescente”.

Desde el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) se continuó con esta misma línea de trabajo y se han elaborado varios documentos e investigaciones sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes quienes están particularmente expuestos al trabajo infantil. Entre ellos, se pueden encontrar: Derechos humanos de la niñez migrante (2016), Guía Regional del MERCOSUR para la Identificación y Atención de Necesidades Especiales de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes (2017),  Niños, niñas y adolescentes a través de las fronteras del MERCOSUR (2017), Protección de niños, niñas y adolescentes en contextos de migración. Manual de aplicación de estándares internacionales y regionales de derechos humanos (2019).

Todos los documentos publicados por el IPPDH pueden consultarse en la web, así como los materiales de comunicación y sensibilización pública sobre niñez migrante. En este sentido, en el ámbito regional, cabe mencionar también, la Opinión Consultiva OC-21/2014 titulada “Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional” emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta a la solicitud presentada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con asistencia técnica del IPPDH.

Este 12 de junio de 2023, el IPPDH destaca la importancia de promover desde los Estados nacionales, provinciales y locales la creación e implementación efectiva de políticas públicas para el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) como camino posible para la prevención y erradicación del trabajo infantil.

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