Reglamento

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR

Capítulo I

Carácter, finalidad y principios

Art. 1

La Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR es la unidad técnica a través de la cual se organiza y desarrolla la función de capacitación que ha sido encomendada al Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR por Decisión N° 14/09 del Consejo del Mercado Común, inscribiéndose en el Departamento de Investigación y Gestión de la Información del IPPDH, todo conforme lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 2 de la XXVII Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR (Acta RADDH 01/2015, Anexo XII).

Tiene por finalidad promover, elaborar e implementar programas formativos que contribuyan a consolidar una cultura política y organizacional centrada en el respeto, protección y realización de los derechos humanos en la región. Para ello, sus actividades principales son:

i. Brindar a funcionarias y funcionarios de los Estados Miembros del MERCOSUR y Estados Asociados y a actores sociales programas de formación sobre políticas públicas para la garantía de derechos humanos, dentro de una perspectiva de integración y fortalecimiento de la ciudadanía regional en el MERCOSUR.

ii. Propiciar el intercambio de saberes y la construcción de conocimientos en materia de promoción y protección de derechos humanos con universidades, institutos académicos, organismos internacionales, centros de derechos humanos, organizaciones y movimientos sociales.

Art. 2

La visión pedagógica de la Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR se sostiene en los siguientes principios:

i. Integración de saberes políticos, académicos y sociales, al considerarse estratégico el diálogo entre el conocimiento político vinculado a la toma de decisiones en el ámbito público, el conocimiento académico y técnico, y el conocimiento que portan los diversos sectores sociales.

ii. Mejora de la función de gobierno en términos de garantía de derechos humanos, participación social, fortalecimiento del Estado de derecho y de la democracia.

iii. Contribución a una cultura de respeto a los derechos humanos como eje de los procesos de cambio institucional, desarrollo e integración.

iv. El Sur como contexto histórico, cultural y político, desde el cual los pueblos desarrollan sus vidas, construyen conocimiento y articulan esfuerzos para transformar la realidad.

 

Capítulo II

Organización

Art. 3

La actividad de la Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR cuenta con las siguientes instancias de decisión, organización y gestión:

i. La Dirección General

ii. El Consejo Académico Consultivo Honorario

iii. La Coordinación General

iv. El equipo de asistencia técnica y operativa

 

Art. 4

La Dirección de la Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos  es ejercida por el Secretario Ejecutivo del IPPDH. Es responsable de definir los lineamientos estratégicos de actuación de la escuela y de la articulación con el Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDH y la RAADH.

Art. 5

El Consejo Académico Consultivo Honorario, del que el propio Secretario Ejecutivo del IPPDH ha de formar parte y coordinará sus actividades, es una instancia consultiva que tiene como cometido asesorar a la Dirección de la Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR sobre las líneas estratégicas de formación y capacitación a ser desarrolladas. Los miembros de dicho Consejo serán nominados por los propios Estados del MERCOSUR atendiendo a criterios de igualdad numérica entre los países miembros (Resolución RAADH 01/2015). Los ex-secretarios ejecutivos del IPPDH serán miembros permanentes de este consejo.

El Consejo Académico Consultivo Honorario se reunirá una vez al año para analizar y brindar pareceres sobre el plan de trabajo anual de la Escuela Internacional de Gobierno y Derechos Humanos. Podrá reunirse además a solicitud del Director de la Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR cuando el mismo estime pertinente efectuar consultas y recibir recomendaciones. Las convocatorias a reuniones serán efectuadas por el Director de la escuela.

Art. 6

La Coordinación de la Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR es la responsable de coordinar las actividades académicas y operativas de la Escuela. Su titular es el Director del Departamento de Investigación y Gestión de la Información.

Sus funciones principales son:

i. Elaborar el plan anual de actividades de la institución para su consideración y aprobación por la instancia directiva.

ii. Diseñar y supervisar la implementación de los programas de capacitación, conforme a la Matriz Pedagógica de la Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR.

iii. Elaborar y actualizar el Manual de Funciones del equipo de asistencia técnica y operativa de la Escuela.

iv. Proponer articulaciones y acuerdos con universidades, institutos académicos, centros de derechos humanos, para el cumplimiento de las actividades planificadas.

v. Supervisar la actualización del registro de docentes y del registro de estudiantes de la Escuela.

vi. Coordinar la ejecución de las actividades de formación con el área administrativa del IPPDH.

vii. Dirigir las labores de asistencia técnica y operativa requeridas para el desarrollo de las actividades de la Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR.

 

Art. 8 La escuela podrá invitar docentes para coordinar académicamente sus cursos y programas de formación.

Art. 9 La gestión de la escuela contará con el soporte de asistencia técnica y operativa del Departamento de Administración y Recursos Humanos del IPPDH.

 

Capítulo III

Programas de formación, estudiantes y docentes

Art. 10

La Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos desarrollará una oferta formativa que abarque los siguientes tipos de programas:

i. Curso Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos, dirigido a funcionarias y funcionarios públicos de los Estados del MERCOSUR, de carácter permanente y periodicidad anual.

ii. Cursos específicos para los Estados Parte, conforme a sus prioridades.

iii. Cursos sobre temáticas especiales, que respondan a mandatos de Reuniones Especializadas del MERCOSUR, así como a acuerdos interinstitucionales.

Art.11

Al inicio del año la Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR publicará en el sitio web del IPPDH el Calendario Académico Anual previsto para el período correspondiente, incluyendo las informaciones necesarias para que las personas interesadas puedan participar de los diferentes llamados.

Art. 12

La apertura de los llamados para cada curso se informará, con la debida anticipación y por todos los medios disponibles, de modo que las personas potencialmente beneficiarias de la oferta particular puedan gestionar su postulación.

Art. 13

En caso de nuevas aperturas no incluidas en el Calendario Anual inicial, se procederá de la manera establecida en el artículo anterior.

Art. 14

La Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR emitirá certificados a las personas que participen en sus procesos formativos. Tales certificados podrán ser de “asistencia” o “aprobación”. Para el certificado de asistencia se requerirá la participación en al menos el 75 % de las actividades del curso. Para el certificado de aprobación será necesario, además del requisito de asistencia, la aprobación de la estrategia de evaluación establecida en el diseño pedagógico específico de cada proceso formativo

Art.15

La Escuela contará con un sistema de registro de las/os docentes invitados o que hayan impartido clases en los programas de la misma, consignando sus currículos y las áreas, disciplinas, materias o temáticas desarrolladas por cada uno.

 

Art. 16

La Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR organizará registros de las/os estudiantes que participen en sus programas formativos. En los mismos se consignarán: los datos personales, el registro de escolaridad de cada curso que haya sido tomado por el estudiante, el resultado de las evaluaciones, de habérselas efectuado, y toda otra documentación que haga a la vida estudiantil del estudiante en la escuela.

Capítulo IV

Disposiciones generales

Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán reguladas mediante resoluciones de la Dirección de la Escuela Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos.

 

 

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