MERCOSUR ya dijo: reducción de edad penal no es la solución, es un retroceso.

30 de junio de 2015

6035784355_8cd47381f4_o“cualquier intento de disminuir la edad penal y aplicar el régimen de adultos a los adolescentes, implicaría, de concretarse, un muy preocupante retroceso en materia de protección de derechos humanos para la región del MERCOSUR”
Foto: Rafael Martins

Desde marzo de 2007 los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR cuentan con la Declaración sobre justicia penal juvenil que fue aprobada en la XXXIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.
En dicha declaración, los presidentes y las presidentas expresaron su profunda preocupación ante las recurrentes iniciativas que pretenden aplicar a los adolescentes en conflicto con la Ley, el régimen penal de adultos desde edades cada vez más tempranas.

La declaración concluye que “cualquier intento de disminuir la edad penal y aplicar el régimen de adultos a los adolescentes, implicaría, de concretarse, un muy preocupante retroceso en materia de protección de derechos humanos para la región del MERCOSUR”

Ya en el 2007, esta situación fue objeto de un atento estudio y reflexión por parte de todas las delegaciones asistentes, las cuales expusieron los esfuerzos, propuestas, medidas concretas y políticas públicas que están impulsando y adoptando diversos ministerios y servicios para articular, juntamente con otros poderes públicos y actores de la sociedad, una respuesta integral a la problemática de los/las adolescentes en conflicto con la Ley, que resulte compatible con las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por los Estados, en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, eficaz marco jurídico de protección de todos los niños, niñas y adolescentes.

El documento reitera los principios rectores en la materia que surgen del derecho internacional de los derechos humanos, en especial de la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales consagran un régimen de responsabilidad juvenil que tiene entre otros, las siguientes características:
• Respeto irrestricto de garantías procesales y sustantivas.
• La absoluta excepcionalidad de la privación de libertad, su utilización sólo para los delitos más graves taxativamente enumerados, por el menor tiempo posible y determinado.
• Urgente implementación de un sistema de justicia restaurativa o reparadora con un fuerte componente pedagógico, con sanciones no privativas de la libertad, con fines eminentemente socio-educativos, que prevea entre otras medidas, la reparación del daño causado, prestación de servicios a la comunidad y la libertad asistida.

El Secretario Ejecutivo del IPPDH, Paulo Abrão señaló que la aprobación de la reducción de la edad penal no es la solución para la reducción de la violencia y coloca al Brasil y a cualquier otro país que busque este enfoque de normativa, en situación de incumplimiento de los compromisos de derechos humanos asumidos ante el MERCOSUR.

Declaración

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