26 de Junio: Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura

26 de junio de 2019

El 26 de junio se recuerda el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con el objetivo de  reflexionar para tomar acciones concretas que protejan los derechos  de las personas y familiares que fueron  víctimas de tortura; y encarar políticas públicas para la prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes que atenten contra las personas.

La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. En lo que refiere a la región, los Estados Partes del MERCOSUR han asumido el propósito de combatir y prevenir actos de tortura. En tal sentido, en junio de 2013 se acordó la “Declaración sobre la prohibición de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

Por su parte el IPPDH tiene disponible la publicación «Avances en la Prevención y Sanción de la Tortura en los Países del MERCOSUR». Dicha investigación da cuenta de que, Argentina, Paraguay y Uruguay cuentan con los Mecanismos de Prevención de la Tortura instancias autónomas de los Estados, cuya función, entre otras es la articulación con otras instancias del Estado para sancionar y erradicar la tortura.

La tortura está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. En tal sentido, al ser parte del derecho internacional consuetudinario, es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente. Su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad.

“La identificación y documentación oportuna de los signos físicos y mentales de la tortura es esencial para obtener las pruebas necesarias para la investigación y el enjuiciamiento y, en última instancia, para obtener justicia en un tribunal de justicia”, declaró Nils Melzer, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura.

El artículo 1 de la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” define la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”

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